Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.6.
En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón Paco, no existe en antecedentes ninguna actuación que pueda considerarse ilegal o atentatoria al debido proceso y al derecho a la libertad del imputado, pues sólo se acreditó que dicho Juez rechazó mediante Auto expreso, una anterior solicitud de cesación de detención preventiva incoada por el imputado y ahora representado del accionante. En ese entendido, este Tribunal no encuentra ningún elemento que haga viable este recurso con relación a esa autoridad judicial, correspondiendo respecto a esa autoridad denegar el recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 20
- III.5. El caso analizado
- III.6.
- POR TANTO
- 2°