Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial de 1 de julio de 2008, con la suma “deja constancia”, presentado a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, el imputado hizo una relación de las excusas de los dos Jueces ahora recurridos, y puso presente que con esos antecedentes, era posible que la recusen o aparten del conocimiento de la causa, para evitar que recupere su libertad (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 20
- III.5. El caso analizado
- III.6.
- POR TANTO
- 2°