SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
La parte recurrente, ratificó íntegramente los términos de su recurso y ampliando señalo lo siguiente: 1) No se puede incurrir en exceso de previsibilidad cuando la parte, usa correctamente y sin exagerar los recursos legales que la ley y la Constitución le confiere para resguardar sus derechos; al contrario, existe exceso de previsibilidad, cuando la persona exagera en la utilización de los recursos, buscando retardar maliciosamente el proceso; 2) El recurso de casación, es un derecho incuestionable que permite a las partes, poder reparar los derechos vulnerados mediante una doctrina legal; el exceso, es el uso abusivo y reiterado de los recursos con la única finalidad de retardar el proceso, por cuanto se evidencia que el Tribunal Supremo ha aplicado incorrectamente la SC “0101/04”; igual argumento puede decirse, cuanto las autoridades demandadas se refieren a la recusación, pues tampoco existe exceso de previsibilidad; y 3) Si bien se encuentra el recurso de casación pendiente de resolución, éste no se va referir al tema de la extinción de la acción penal; consecuentemente, no existe otro medio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III. 4. Análisis del caso
- REVOCAR