SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de junio de 2007, cursante de fs. 19 a 25 vta., el recurrente alega que, emergente de la querella interpuesta por Carla Ximena Guardia Guzmán contra su representada y otros, por la presunta comision de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, complicidad y falso testimonio, ésta fue notificada con la Resolución de imputación formal, el 24 de noviembre de 2001 y hasta el pronunciamiento del Auto Supremo 269 de 11 de diciembre de 2006, ya transcurrieron cinco años y diecisiete días de duración del proceso; durante la tramitación del referido proceso, en defensa de sus derechos, interpuso recurso ordinario de apelación y casación, mismos que fueron resueltos por las autoridades judiciales en las diferentes instancias; señala que, todo el tiempo transcurrido para el pronunciamiento de las respectivas Resoluciones, fue responsabilidad de las autoridades de cada instancia, por lo que sostiene que no pueden ser considerados actos dilatorios atribuibles a él.

Considera que, el Auto Supremo 269 mediante el que se resuelve el incidente de extinción de la acción penal impetrada por su mandante, es erróneo, debido a que la interposición del recurso de casación contra el Auto de Vista que anula la Sentencia que le favorecía (absolvía de culpa y pena), no constituye acto dilatorio, así haya sido declarado inadmisible por falta del requisito procesal del precedente contradictorio, toda vez que el recurso de casación, es un medio legal de defensa de las partes dentro de un proceso.

Refiere que, con relación a la suspensión de plazos por vacación judicial, restando 125 días correspondientes a cinco vacaciones anuales, cada una de 25 días, transcurrieron más de tres años exigidos para la duración máxima del proceso, previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); concluye que el Auto Supremo observado, resulta inadmisible.