SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo

Finalmente, cabe resaltar que la extinción de la acción penal, es una forma de conclusión extraordinaria del proceso y por tal razón, debe ser pronunciada en forma debidamente motivada y fundamentada, en ese sentido la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, estableció que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso, se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa, no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas son agregadas).