SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 5

Las autoridades recurridas, Emilse Ardaya Gutiérrez y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe escrito, presentado el 21 de junio de 2007, cursante de fs. 54 a 55, señalaron lo siguiente: a) Encontrándose el proceso en grado de casación, la imputada-hoy representada del recurrente- solicitó la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo y que fue denegada al no existir justificativos legales para la extinción, pues de la revisión de los antecedentes, se desprendió que la dilación del trámite, se debió a actuados que son de responsabilidad de la imputada, no siendo atribuible al órgano jurisdiccional la mora en la sustanciación de dicho trámite, de ahí que mediante Auto Supremo 269, se determinó no haber lugar a la extinción de la acción penal; y b) Si la representada del recurrente no quedo conforme con la Resolución, debió pedir complementación y enmienda al tenor del art. 125 del CPP, por un lado; y por otro, el Auto Supremo impugnado de amparo, contiene todos los fundamentos y razonamientos legales que corresponden al mismo, por lo que el Tribunal supremo a tiempo de pronunciar Resolución, analizó los motivos que causaron la dilación del proceso y llegó al convencimiento de que la no conclusión del mismo, dentro del plazo máximo establecido por ley, no fue atribuible al órgano jurisdiccional, sino a la imputada.