SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso
Este Tribunal, respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mediante la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, señaló: “…que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”.
En este sentido, no cabe duda entonces, de que una vez vencido el plazo de los tres años del proceso penal, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos y verificables en el mismo proceso. Con la finalidad de evitar que la victima incluyendo al Estado quede desprotegida, corresponde establecer en cada caso, las causales de dilación del proceso, pues tiene que acreditarse que el tiempo transcurrido, no sea atribuible a la conducta dilatoria u obstruccionista del imputado.
Por su parte y en un asunto similar, la SC 0439/2010-R de 28 de julio, señalo: “Del contenido del Auto de Vista 42/2006 impugnado, se constata que el mismo se encuentra debidamente fundamentado, efectuando una relación de los actuados que le fueron presentados y la constatación, aunque sea breve, de los actuaciones de las partes procesales que fueron invocadas como dilatorias, determinando en base a esa relación y análisis, que la dilación en el presente caso se produjo debido a las actuaciones de los imputados, citando a la accionante expresamente en una de esas acciones dilatorias …”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III. 4. Análisis del caso
- REVOCAR