Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. A través de Auto Supremo 269 de 11 de diciembre de 2006, las autoridades recurridas, dispusieron no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, con el fundamento de que: a) La impetrante interpuso un recurso de casación manifiestamente dilatorio, contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia de primera instancia, mismo que fue declarado inadmisible por inobservancia del precedente obligatorio; b) La imputada formuló recusación contra los Vocales de la Sala Penal Segunda, que fue rechazada; y c) Se consideró la suspensión de plazos procesales por vacaciones judiciales, por lo que no existen justificativos para la extinción de la acción (fs. 1 a 2 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III. 4. Análisis del caso
- REVOCAR