SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.3.

II.3.  A través de Auto Supremo 269 de 11 de diciembre de 2006, las autoridades recurridas, dispusieron no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, con el fundamento de que: a) La impetrante interpuso un recurso de casación manifiestamente dilatorio, contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia de primera instancia, mismo que fue declarado inadmisible por inobservancia del precedente obligatorio; b) La imputada formuló recusación contra los Vocales de la Sala Penal Segunda, que fue rechazada; y c) Se consideró la suspensión de plazos procesales por vacaciones judiciales, por lo que no existen justificativos para la extinción de la acción (fs. 1 a 2 vta.).