SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 230/07 de 18 de julio de 2007, cursante a fs. 66 a 68 vta., por la que concedió el recurso, disponiendo la anulación del Auto Supremo 269, ordenando que la Sala Penal a la que corresponda el pronunciamiento, dicte nueva resolución, considerando todos los motivos que causaron la demora procesal, en base al siguiente fundamento: 1) La Resolución no señala, cual el tiempo transcurrido o demorado, tanto por el recurso de casación como la demanda incidental de recusación; si ambas actuaciones fueron pronunciadas dentro de los términos previstos por ley para cada caso, así como cuál fue este; además, si sumado el tiempo de demora por dichas actuaciones y descontado al tiempo transcurrido, el plazo máximo de los tres años de duración del proceso, se encuentra vigente; y 2) La Resolución, no considera las actuaciones de las otras partes, -Ministerio Público y querellante-, que también ocasionaron demora procesal; por que tiempo y a quien es imputable; circunstancias que no fueron observadas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III. 4. Análisis del caso
- REVOCAR