SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades demandadas, vulneraron el derecho de su representada a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, toda vez que fue notificada con la Resolución de imputación formal el 24 de noviembre de 2001 y hasta el pronunciamiento del Auto Supremo de 11 de diciembre de 2006, ya hubiesen transcurrieron cinco años y diecisiete días de duración del proceso; señala que todo el tiempo transcurrido en la pronunciación de las respectivas resoluciones, fue responsabilidad de las autoridades de cada instancia, en este sentido, los recursos interpuestos, no pueden ser considerados actos dilatorios; agrega que el referido Auto Supremo, es erróneo, por que la interposición del recurso de casación contra el Auto de Vista que anula la sentencia que le favorecía (absolvía de culpa y pena), no constituye acto dilatorio, toda vez que el recurso de casación, es un medio legal de defensa de las partes dentro de un proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III. 4. Análisis del caso
- REVOCAR