SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. 4. Análisis del caso
La accionante, alega que fue notificada con la Resolución de imputación formal el 24 de noviembre de 2001 y hasta el pronunciamiento del Auto Supremo 269, ya hubiesen pasado cinco años y diecisiete días de duración del proceso; señala que todo el tiempo transcurrido para el pronunciamiento de las respectivas Resoluciones, fue responsabilidad de las autoridades de cada instancia, por lo que se tiene, que los recursos interpuestos, entre ellos de casación, no pueden ser considerados actos dilatorios, toda vez que el recurso de casación, es un medio legal de defensa de las partes dentro de un proceso.
Analizado el contenido del Auto Supremo objeto de la presente tutela, se evidencia que el mismo, se encuentra debidamente fundamentado, especificando los actuados y fojas que causaron la dilación del proceso, traduciendo las razones y motivos por los cuales se toma dicha decisión, verificando que en el desarrollo del mismo y el tiempo ya transcurrido, se interpusieron recursos sin cumplir los requisitos legales establecidos por ley, con un fin manifiestamente dilatorio; que si bien son medios de defensa establecidos por la ley, sin embargo, estos deben ser utilizados correctamente, cumpliendo minuciosamente y responsablemente los requisitos aplicables para su procedencia, mas aún, considerando que se trata de recursos de ultima instancia, no siendo justificativo valedero, el hecho de que el abogado de la defensa, interponga un recurso sin la observancia necesaria de las normas exigidas, en mérito de aquello, los Ministros ahora demandados, al concluir que la dilación del proceso es atribuible a la accionante y no a la administración de justicia, no han lesionado ningún derecho o garantía alegada por éste, que amerite se conceda la tutela de la presente acción; en todo caso, corresponde denegar la misma.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III. 4. Análisis del caso
- REVOCAR