SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

Las recurridas, a través de sus abogados en audiencia, informaron lo siguiente: a) El habeas corpus, precautela únicamente la libertad física o de locomoción de las personas; ninguna persona colectiva puede utilizar el recurso de hábeas corpus, alegando lesión al debido proceso, citan la SC 0133/2005-R de 11 de febrero; y, b) Se refiere a legitimación pasiva, cita la SC 1017/06-R, señalando que el recurso no está destinado a solucionar casos de competencia.

Por su parte, en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: “Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.