SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 23 de junio de 2008, cursante de fs. 242 a 247, el recurrente, alega que el 20 de diciembre de 2006, José Alberto Schuab Maalouf, solicitó al Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de La Paz, un arbitraje contra el Bank Settelment Plan BSP- Bolivia, reclamando el pago de $us50 000.- (cincuenta mil dólares 00/100 estadounidenses), correspondientes a supuestas comisiones que imaginó tener para la Agencia de Viajes “Dolly Travel”. Que, mediante CITE ICALP/CCA/004/07, se le comunicó el inicio del proceso arbitral y el 19 de enero de 2007, respondió rechazando dicho arbitraje contra Bank Settelment Plan BSP - Bolivia; así, el 2 de febrero de dicho año, el Centro de Conciliación y Arbitraje, le comunicó que decidió aceptar administrar el proceso mencionado.
Sostiene que, posteriormente, el 30 de julio de 2007, se efectuó la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral que dirimiría la controversia solicitada por la Agencia de Viajes “Dolly Travel” contra Bank Settlement Plan BSP, según consta en el acta correspondiente, habiéndose determinado que el proceso, debía sustanciarse en ciento ochenta días computables desde el 30 de julio de 2007. En dicho acto, no se otorgó competencia al Tribunal para conocer proceso alguno contra IATA, simplemente por que nadie solicitó jamás al Centro de Conciliación y Arbitraje administrar ningún proceso contra IATA; pero, “Dolly Travel”, comete un error de procedimiento al formalizar su demanda arbitral de 20 de diciembre de 2006, únicamente contra el Bank Settlement Plan BSP, a la cual se había respondido con anterioridad rechazándola; y, además, suplanta a la parte demandada, sustituyendo de manera indebida e ilegal por IATA/BSP, que jurídicamente no existe; asimismo, modifica el objeto de su solicitud de arbitraje aceptada por el Centro de Conciliación y Arbitraje y plantea una formalización de demanda por una reclamación distinta y un monto también distinto al contenido en su solicitud de arbitraje, sustituyéndola por una indemnización de $us 60 000.- (sesenta mil dólares 00/100 estadounidenses), más ingresos adicionales no percibidos. Es decir, que de su demanda inicial, después de conformado el Tribunal Arbitral y realizada la primera audiencia, cambió el objeto y la suma demandada, ilegalidades que el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de La Paz, aceptó de manera indebida, ilegal y premeditada, transcurriendo más de los ciento ochenta días fijados para la sustanciación del proceso contra el Bank Settelment Plan BSP; y, no se le ha notificado con ninguna actuación, lo cual constituye otro factor que ha extinguido la competencia del Tribunal Arbitral, por lo que, solicitó la rectificación del error en que incurrió el Centro de Conciliación y Arbitraje, recibiendo en respuesta la Resolución 06/08 de 3 de junio de 2008.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista un directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido
- Fragmento 18
- APROBAR