SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 007/2008 de 24 de junio, cursante de fs. 254 a 257, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Juan Carlos Vargas Bascopé en representación de International Air Transport Association (IATA) contra Wilma Morales Espinoza y Patricia Zurita Antezana, representantes del Centro de Conciliación y Arbitraje “Gastón Ledezma Rojas” del Colegio de Abogados de La Paz, alegando la vulneración de la garantía al debido proceso en su elemento del derecho al Juez natural de la empresa que representa, citando al efecto los arts. 14 y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista un directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido
- Fragmento 18
- APROBAR