Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. Por Resolución 06/08 de 3 de junio de 2008, Wilma Morales Espinoza, por el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de La Paz, rechazó la pretensión de Juan Carlos Vargas Bascopé y ordenó proseguir con el proceso arbitral, argumentando entre otras cosas que “todas las actuaciones previas a la instalación del Tribunal Arbitral, son etapas preparatorias del arbitraje, empezando el proceso desde que el Tribunal Arbitral, asume su competencia con dicha instalación …” (sic) (fs. 8 a 9).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista un directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido
- Fragmento 18
- APROBAR