Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante oficio CITE: ICALP/CCA/004/07 de 8 de enero de 2007, suscrito por Patricia Zurita Antezana, Secretaria General del Centro de Conciliación y Arbitraje, se notificó a Juan Carlos Vargas Bascopé, como representante del Bank Settelment Plan BSP - Bolivia, con el inicio del proceso arbitral (fs. 218); Por memorial presentado el 19 de enero de 2007, Juan Carlos Vargas Bascopé, rechazó el arbitraje y suscito excepción previa de incompetencia del Tribunal Arbitral. (fs. 219 a 221 vta.)
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista un directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido
- Fragmento 18
- APROBAR