SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 18

         Según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que el accionante, denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento del juez natural, sin considerar que todos los hechos alegados, se hubiesen realizado en la tramitación de un proceso de conciliación y arbitraje, que por su propia naturaleza, no se encuentran directamente vinculados con la libertad o locomoción de la entidad que representa el accionante, más aún, tratándose de una persona jurídica, quien no ha demostrado de que forma se la está persiguiendo ilegalmente, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal; en este sentido, el accionante, simplemente se limita a reclamar irregularidades donde no existe directa relación de causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad por indebido procesamiento, donde inclusive, el Tribunal de un laudo arbitral, no tiene competencia para asumir una determinación que amenace el derecho a la libertad, sino, es una instancia con distintas atribuciones y otro fin; en todo caso, estos hechos alegados por el accionante, están llamados a ser resguardados por otra acción constitucional siguiendo sus propios requisitos procesales de validez, máxime, si la acción de libertad, no protege situaciones referidas a la competencia como ahora erróneamente se pretende; en consecuencia, al encontrarse ausentes en la presente problemática, los presupuestos legales de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional, la acción debe ser denegada.