SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 18
Según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que el accionante, denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento del juez natural, sin considerar que todos los hechos alegados, se hubiesen realizado en la tramitación de un proceso de conciliación y arbitraje, que por su propia naturaleza, no se encuentran directamente vinculados con la libertad o locomoción de la entidad que representa el accionante, más aún, tratándose de una persona jurídica, quien no ha demostrado de que forma se la está persiguiendo ilegalmente, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal; en este sentido, el accionante, simplemente se limita a reclamar irregularidades donde no existe directa relación de causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad por indebido procesamiento, donde inclusive, el Tribunal de un laudo arbitral, no tiene competencia para asumir una determinación que amenace el derecho a la libertad, sino, es una instancia con distintas atribuciones y otro fin; en todo caso, estos hechos alegados por el accionante, están llamados a ser resguardados por otra acción constitucional siguiendo sus propios requisitos procesales de validez, máxime, si la acción de libertad, no protege situaciones referidas a la competencia como ahora erróneamente se pretende; en consecuencia, al encontrarse ausentes en la presente problemática, los presupuestos legales de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional, la acción debe ser denegada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista un directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido
- Fragmento 18
- APROBAR