Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 8 de agosto de 2007, el representante de “Dolly Travel”, formalizó demanda contra IATA/BSP, solicitando la indemnización de $us 60 000.- (fs. 155 a 157); por memorial de 22 de agosto de 2007, el recurrente, opuso excepción de incompetencia y solicitó la conclusión de dicho proceso, dejando constancia que el proceso arbitral se inició contra Bank Settelment Plan BSP - Bolivia y de ninguna manera contra IATA (fs. 96 a 101); mediante memorial de 23 del mismo mes y año, Juan Carlos Vargas Bascopé, respondió negativamente la demanda arbitral y opuso excepciones perentorias (fs. 74 a 80 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista un directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido
- Fragmento 18
- APROBAR