SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.

“El recurso de hábeas corpus, previsto por el art. 18 de la CPEabrg, ahora acción de libertad, inserta en el art. 125 de la CPE, amplía la protección inclusive a la vida, cuando se halla vinculada o amenazada, a consecuencia de la privación de libertad, pues dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Del contenido de la disposición constitucional transcrita, se concluye que la acción de libertad, ha sido instituida con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad” (SC 0607/2010-R de 19 de julio).  El hábeas corpus, ahora acción de libertad, ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.