SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3.
“El recurso de hábeas corpus, previsto por el art. 18 de la CPEabrg, ahora acción de libertad, inserta en el art. 125 de la CPE, amplía la protección inclusive a la vida, cuando se halla vinculada o amenazada, a consecuencia de la privación de libertad, pues dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Del contenido de la disposición constitucional transcrita, se concluye que la acción de libertad, ha sido instituida con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad” (SC 0607/2010-R de 19 de julio). El hábeas corpus, ahora acción de libertad, ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista un directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido
- Fragmento 18
- APROBAR