Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneró la garantía del debido proceso en su elemento del Juez natural, de la entidad que representa, toda vez que el proceso arbitral que instauró “Dolly Travel”, estuvo dirigido contra Bank Settelment Plan BSP - Bolivia; sin embargo, formalizó la demanda contra IATA/BSP, después de que ya se encontraba conformado el Tribunal Arbitral, y que nunca fue notificada legalmente la empresa que representa, con el inicio de dicho proceso arbitral; irregularidades que no fueron observadas por los miembros del Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de La Paz.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista un directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido
- Fragmento 18
- APROBAR