SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
improcedente
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 007/2008 de 24 de junio, cursante de fs. 254 a 257, declarando improcedente el recurso de hábeas corpus, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto al debido proceso se refiere, el recurso no abarca a todas las formas en que puede ser infringido, sino solo a aquellos supuestos que están vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción, como se ha referido la SC 0133/2005-R, como requisito sine quanum y de protección que precautela única y exclusivamente la libertad; los demás casos se encuentran protegidos por el art. 19 de la CPEabrg; y, ii) Con referencia al sujeto pasivo en el recurso de hábeas corpus, señala que, solamente puede tener dicha calidad, la autoridad o funcionario público que restringe o suprime el derecho a la libertad física; y, en el presente caso, se ha dirigido la acción contra el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de La Paz, que es un ente sin fines de lucro y de carácter privado, por lo que la legitimación pasiva no concurre.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista un directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido
- Fragmento 18
- APROBAR