SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

improcedente

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 007/2008 de 24 de junio, cursante de fs. 254 a 257, declarando improcedente el recurso de hábeas corpus, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto al debido proceso se refiere, el recurso no abarca a todas las formas en que puede ser infringido, sino solo a aquellos supuestos que están vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción, como se ha referido la SC 0133/2005-R, como requisito sine quanum y de protección que precautela única y exclusivamente la libertad; los demás casos se encuentran protegidos por el art. 19 de la CPEabrg; y, ii) Con referencia al sujeto pasivo en el recurso de hábeas corpus, señala que, solamente puede tener dicha calidad, la autoridad o funcionario público que restringe o suprime el derecho a la libertad física; y, en el presente caso, se ha dirigido la acción contra el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de La Paz, que es un ente sin fines de lucro y de carácter privado, por lo que la legitimación pasiva no concurre.