Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Por su parte, Silvestre Íñiguez Meneses, Vocal correcurrido de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicia, de igual forma, por informe vía fax cursante de fs. 44 y 45, manifestó que: 1) En el caso remitido en apelación ante ese Tribunal, el ahora recurrente fue debidamente imputado por delitos de carácter público y concurriendo los requisitos de procedencia para la detención preventiva, fue confirmada la medida dispuesta por el Juez cautelar, y en esa labor no se conculcó la libertad del imputado; y, 2) En la realización de dicha audiencia la abogada defensora podía pedir la complementación si consideraba que el Tribunal no resolvió sobre un punto apelado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva
- “una vez pronunciada la resolución de apelación en contra de un auto de medidas cautelares, el justiciable se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- APROBAR