SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
María Inés Leyton de López Vocal recurrida de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a través del informe remitido vía fax, cursante de fs. 41 a 43, señaló que: a) En la audiencia de consideración y resolución de medida cautelar realizada el 29 de octubre de 2007, emitió su voto, manteniendo la detención preventiva del imputado, en atención a que, de la revisión de obrados pudo establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor o partícipe del hecho del que se le acusa, requisito previsto en el art. 233 “inc. 1)” del CPP; b) Con relación a los peligros procesales, concretamente el peligro de fuga contenido en el art. 234.1 del CPP, no se acreditó la existencia alguna de domicilio ni de trabajo; y respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235. 2 del CPP, se tomó en cuenta que inclusive hubieron amenazas de muerte contra su esposa y la menor, únicas dos testigos del hecho; y, c) Si el recurrente consideró que el Tribunal no se pronunció sobre la supuesta ilegalidad de su aprehensión, pudo en la audiencia a través de su abogado, pedir la complementación a la Resolución pronunciada; sin embargo, no lo hizo, no pudiéndose utilizar este recurso para reclamar aspectos que no fueron demandados en su momento.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva
- “una vez pronunciada la resolución de apelación en contra de un auto de medidas cautelares, el justiciable se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- APROBAR