SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

María Inés Leyton de López Vocal recurrida de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a través del informe remitido vía fax, cursante de fs. 41 a 43, señaló que: a) En la audiencia de consideración y resolución de medida cautelar realizada el 29 de octubre de 2007, emitió su voto, manteniendo la detención preventiva del imputado, en atención a que, de la revisión de obrados pudo establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor o partícipe del hecho del que se le acusa, requisito previsto en el art. 233 “inc. 1)” del CPP; b) Con relación a los peligros procesales, concretamente el peligro de fuga contenido en el art. 234.1 del CPP, no se acreditó la existencia alguna de domicilio ni de trabajo; y respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235. 2 del CPP, se tomó en cuenta que inclusive hubieron amenazas de muerte contra su esposa y la menor, únicas dos testigos del hecho; y, c) Si el recurrente consideró que el Tribunal no se pronunció sobre la supuesta ilegalidad de su aprehensión, pudo en la audiencia a través de su abogado, pedir la complementación a la Resolución pronunciada; sin embargo, no lo hizo, no pudiéndose utilizar este recurso para reclamar aspectos que no fueron demandados en su momento.