SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que el Fiscal recurrido, ahora demandado, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, sin que se lo hubiese citado previamente; denunciada esa aprehensión de ilegal y arbitraria, ante el Juez cautelar demandado, éste se limitó a indicar que la autoridad fiscal tiene atribuciones para expedir “el correspondiente mandamiento de aprehensión” sin fundamentar la negativa a la denuncia, tal cual determina el art. 124 del CPP; y de igual forma, los Vocales codemandados, no compulsaron de manera eficiente todos los puntos apelados, omitiendo pronunciarse sobre la ilegalidad de su aprehensión, incurriendo en la misma omisión que el Juez a quo, incumpliendo lo determinado por el art. 15 de la LOJabrg, así como lo determinado por el art. 398 del CPP. Por lo que corresponde considerar dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva
- “una vez pronunciada la resolución de apelación en contra de un auto de medidas cautelares, el justiciable se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- APROBAR