SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 010/2008 de 22 de abril, cursante de fs. 53 a 55, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza, provincia Sud Chichas del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Ediberto Catari Saiquita contra Silvestre Íñiguez Meneses y María Inés Leytón de López, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; Freddy Hurtado Méndez, Juez Segundo de Instrucción, Mixto y Cautelar de Villazón y Marco Antonio Rivadeneira Tardío, Fiscal de Materia, todos del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto el art. 6.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva
- “una vez pronunciada la resolución de apelación en contra de un auto de medidas cautelares, el justiciable se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- APROBAR