SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 18
El accionante mediante esta acción tutelar impugna el Auto de Vista de 29 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; no obstante, en fecha posterior, de manera voluntaria después de más de dos meses en diciembre del mismo año (fs. 46 y vta.), pidió la cesación a la detención preventiva, que fue rechazada habiendo apelado a dicha Resolución judicial; posteriormente, solicitó la modificación de la medida cautelar, por la cesación de la detención preventiva la cual fue rechazada por el Juez en suplencia legal, con el fundamento de no haber acreditado tener familia, como el peligro de obstaculización a la verdad. Resolución que fue objeto de apelación por parte del imputado, habiendo presentando su recurso el 18 de abril de 2007, en este contexto se establece que está en curso su solicitud a objeto de que se reconsidere su situación jurídica relacionada a su libertad física, a su vez en contra del rechazo a la cesación de la detención preventiva, interpone el “recurso de hábeas corpus”, ahora acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva
- “una vez pronunciada la resolución de apelación en contra de un auto de medidas cautelares, el justiciable se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- APROBAR