SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. Se emitió las citaciones para que el denunciado realice su declaración informativa, la misma que fue representada por el investigador asignado al caso (fs. 6 y vta.); seguidamente, se emitió mandamiento de aprehensión en contra del ahora recurrente (fs. 7); posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 11 de octubre de 2007, dictándose por el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar el Auto de medidas cautelares que dispone la detención preventiva del imputado y disponiéndose además se libre el mandamiento de detención preventiva en contra del ahora recurrente, con el fundamento de asegurar la presencia del imputado en el juicio (fs. 8 a 14). Contra esta medida cautelar fue interpuesto el recurso de apelación que mereció el Auto de Vista de 29 de octubre de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que en principio admite el recurso de alzada y declara improcedente; y en consecuencia confirma el Auto apelado (fs. 20 a 22).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva
- “una vez pronunciada la resolución de apelación en contra de un auto de medidas cautelares, el justiciable se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- APROBAR