SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Se demanda de hábeas corpus a Silvestre Íñiguez Meneses y María Inés Leytón de López, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; Freddy Hurtado Méndez, Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar de Villazón y Marco Antonio Rivadeneira Tardío, Fiscal de Materia, del mismo Distrito Judicial, solicitando se declare procedente el recurso más la imposición de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, consecuentemente, se guarden la formalidades legales establecidas en la Constitución Política del Estado, y demás normas vigentes, debiendo quedar nula la aprehensión efectuada por el Fiscal recurrido, así como los actos que avalaron tales extremos tanto del Juez de la causa, como de los Vocales de la Sala Penal Segunda, correcurridos, ordenando su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva
- “una vez pronunciada la resolución de apelación en contra de un auto de medidas cautelares, el justiciable se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- APROBAR