Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
El tercero interesado, mediante su abogado refirió: 1) El recurrente, inmediatamente de suscitar el incidente de nulidad de notificación, interpuso recusación contra la autoridad ahora recurrida, acudiendo plenamente a los mecanismos de defensa, convalidando plenamente la actuación procesal de fs. 50 del proceso coactivo, existiendo en el transcurso del proceso una serie de actos e incidentes dilatorios; y, 2) Existe mala intención por parte de la recurrente y su representado para ganar tiempo, dilatar la causa que al presente ya se encuentra ejecutoriada plenamente, inclusive con adjudicación judicial y con orden de desapoderamiento del inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR