SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, la recurrente interpone recurso de amparo constitucional, contra Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior y Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de La Paz; solicitando se lo declare procedente; en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista contenido en la Resolución 126/2007 y Auto Complementario de 28 de abril, debiendo pronunciarse un nuevo auto que revoque el Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de 2006 contenido en la Resolución 529/2006, emitido por el Juez Décimo de Partido en lo Civil, además, anular obrados hasta el vicio más antiguo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR