SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, mediante su abogado, ratificó íntegramente los fundamentos de su recurso y ampliando el mismo dijo: Si revisamos la citación y notificación de fs. 10 del recurso, el oficial de diligencias, menciona que el día jueves 19 de agosto de 2004 habría supuestamente citado a Juana Mollo Quispe con memoriales de fs. “10 y 11”, Resolución 295/2004 (sentencia), que se daría por notificada en su domicilio señalado; sin embargo, se debe registrar el domicilio donde el Oficial se dirigió, cédula que debe registrar un hecho que permita ver si se ha cumplido con las formalidades o no, pues, un testigo no da fe de un domicilio señalado, lo que demuestra que no se ha cumplido el acto legal, acto que no nació a la vida del derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR