Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 032/2007 de 30 de julio, cursante de fs. 1098 a 1100, por la que denegó el recurso, con los siguientes argumentos: a) El recurso de amparo constitucional, no constituye una nueva instancia, respecto a los fallos de los tribunales ordinarios; sin embargo, la recurrente desconociendo fallos ejecutoriados, nuevamente pretendió reintentar su recurso; y, b) Por ser el recurso de amparo constitucional de carácter subsidiario, no procede cuando existe otro medio o recurso para la protección de los derechos y garantías del recurrente y no es sustitutivo de otros recursos extraordinarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR