SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

i)

Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, en su informe presentado en audiencia, dijo: i) Se está hablando de un proceso coactivo, que tiene características distintas a cualquier otro; no es un proceso ordinario como lo plantea el abogado de la parte recurrente, pues se está impugnando unas diligencias que se efectuaron en agosto de 2004, con argumentos que no reflejan  de ninguna manera los hechos; ii) La demanda planteada por Dora Vargas de Ibáñez, que cursa a “fs. 10”, en forma puntual señala cual es el domicilio real de los demandados hoy recurrentes -domiciliados en la av. Palca 19, zona Chasquipampa- donde se impugna la última Resolución que dictó su despacho, con motivo de esa nulidad; iii) En la Resolución impugnada, simplemente se ha reiterado lo que en años atrás se ha dicho ya, y que fue resuelto; es decir, la nulidad por falta de citación con la demanda y Sentencia; y, iv) Se ha cumplido a cabalidad con la norma establecida en el art. 120 del CPC, pues se ha notificado personalmente a la recurrente, se le entregó la copia correspondiente, señalando fecha y hora y el lugar donde se ha notificado.