SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

En el memorial presentado el 17 de julio de 2007, cursante de fs. 126 a 133 vta., la recurrente refiere que, dentro la acción coactiva civil iniciada en su contra y la de su representado, por Dora Vargas de Ibañez, fueron ejecutados porque supuestamente les habría prestado la suma de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses); proceso en el cual, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial admitida la demanda dictó Sentencia 295/2004, con la cual nunca se les notificó, dejándolos en total indefensión; interponiendo el 16 de octubre de 2006,  recurso de nulidad de obrados por fraude procesal en la citación con la demanda y la Sentencia. Realizados los tramites de ley, el Juez recurrido, pronunció la Resolución 529/2006, rechazando el incidente por manifiesta improcedencia, interponiendo contra dicho Auto recurso de apelación, radicando la causa en la Sala Civil Tercera de la Corte Superior que dictó la Resolución 126/2007, argumentando que: “la nulidad de obrados como medio de ineficacia procesal constituye el último remedio procesal para corregir irregularidades in procedendo o in judicando, siempre y cuando causaren indefensión, observándose los principios de legalidad o especificidad, trascendencia y convalidación (…). En el caso de autos, se ha suscitado por vía incidental la ineficacia de actos procesales (citación con la demanda y sentencia coactiva) que 'hacen al proceder y no al fondo de la pretensión'. Respecto a la falta de citación con la demanda y sentencia, el mismo resulta reiterativo al incidente” (sic) que fue rechazado por Resolución 09/2005 de 7 de enero de 2005; no se puede cuestionar nuevamente la eficacia procesal de las diligencias de “fs. 15 y 23”, bajo un supuesto fraude procesal, cuyo conocimiento no es de aplicación en esa instancia, tal cual prevé el art. 297 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) o alegándose la vulneración del art. 493 del mismo cuerpo legal, inaplicable a los procesos coactivos y menos del art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogado (LOJabrg), toda vez que se valoró con anterioridad las diligencias acusadas de irregulares, las que revisten situaciones jurídicas convalidadas, confirmando la Resolución apelada 529/2006 de 17 de noviembre.