SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

Las personas recurridas, no presentaron informe escrito; y en audiencia, su abogado indicó: 1) La solicitud de remoción, por la asamblea general al Comité de Administración y Vigilancia, data del 3 de diciembre de 2005; la asamblea fue instalada con el voto unánime de sus socios y en presencia de las recurrentes, definiéndose además la conformación de un Comité Electoral para la renovación de ambos Consejos; determinaciones que, al no impugnarse, se ratificaron el 21 de abril de 2006; 2) El art. 25 inc. c) del Estatuto, faculta a la asamblea general a elegir o renovar, por causa justificada, a los miembros de los Comités y Comisiones; que en el presente caso, la constituye el hecho que los informes anuales no fueron aprobados; 3) Las recurrentes, presentaron una carta al Director de Debates, al Superintendente de Bancos y al Consejo Mundial de Cooperativas, que es una organización no gubernamental no afiliada a la Cooperativa; cursa también, una carta de 16 de julio de 2007, en la que constan cuatro puntualizaciones; empero, en ninguna se pide reconsiderar la decisión tomada por la asamblea general, concluyéndose que no agotaron las instancias pertinentes; y, 4) No existe relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente lesionados; así, en el petitorio, no solicitan reincorporación.

REVOCAR la Resolución 07/2007 de 24 de julio, cursante de fs. 103 a 106, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; salvando los efectos emergentes de la concesión de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías.