SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Las personas recurridas, no presentaron informe escrito; y en audiencia, su abogado indicó: 1) La solicitud de remoción, por la asamblea general al Comité de Administración y Vigilancia, data del 3 de diciembre de 2005; la asamblea fue instalada con el voto unánime de sus socios y en presencia de las recurrentes, definiéndose además la conformación de un Comité Electoral para la renovación de ambos Consejos; determinaciones que, al no impugnarse, se ratificaron el 21 de abril de 2006; 2) El art. 25 inc. c) del Estatuto, faculta a la asamblea general a elegir o renovar, por causa justificada, a los miembros de los Comités y Comisiones; que en el presente caso, la constituye el hecho que los informes anuales no fueron aprobados; 3) Las recurrentes, presentaron una carta al Director de Debates, al Superintendente de Bancos y al Consejo Mundial de Cooperativas, que es una organización no gubernamental no afiliada a la Cooperativa; cursa también, una carta de 16 de julio de 2007, en la que constan cuatro puntualizaciones; empero, en ninguna se pide reconsiderar la decisión tomada por la asamblea general, concluyéndose que no agotaron las instancias pertinentes; y, 4) No existe relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente lesionados; así, en el petitorio, no solicitan reincorporación.
1º REVOCAR la Resolución 07/2007 de 24 de julio, cursante de fs. 103 a 106, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; salvando los efectos emergentes de la concesión de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el socio que se sienta agraviado por algún acto ilegal u omisión indebida de parte de alguna de las autoridades o miembros de la Cooperativa o Sindicato del que forma parte, quien tiene el deber, compelido por su propio interés de realizar las diligencias necesarias, a objeto de que se convoque a una asamblea de socios
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO