SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Fueron elegidas, conforme prevé el artículo 45 del Estatuto Orgánico concordante con el 2 y 12 del Reglamento Electoral, ambos cuerpos normativos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, como miembros del Consejo de Vigilancia de esa institución, que se administra y vigila por la asamblea general, el Consejo de Administración, de Vigilancia, el Gerente, el Comité de Crédito y Mora y el Comité de Educación.

Cumplido el periodo de funciones de algunos miembros, el “13 de junio de 2005 y 26 de junio de 2006” (sic), se publicó una nueva convocatoria en la que, habilitadas para el proceso eleccionario y favorecidas con los votos de los socios, se las designó en los cargos de Directoras de la indicada Cooperativa; Felicidad Serrudo Álvarez Vda. de Rodríguez, fue posesionada el 12 de julio de 2005, para cumplir una gestión de tres años, hasta el 12 de julio de 2008; e Ivgen Lourdes Avendaño Siles, el 22 de agosto de 2006, para asumir las funciones hasta el 22 de agosto de 2009.

El 21 de abril de 2007, la asamblea general cuestionó las designaciones de los dos Consejos de Administración y Vigilancia, rechazó los informes sin ningún argumento y nombró Director de debates a Arcadio Delgado, autoridad que en esa condición vulneró la Constitución y el Estatuto Orgánico de la institución. En asamblea extraordinaria de 2 de junio de ese año, Edgar Velásquez fue elegido como Presidente del Comité Electoral, quien, ante la persistencia de algunos socios, se vio obligado a renunciar, procediendo los miembros restantes a reestructurar y posesionar al nuevo Comité conformado por los recurridos.

El 11 de junio de 2007, a pesar del informe de trabajo de la  Comisión Electoral de 14 de mayo de ese año, que explicaba la improcedencia de la convocatoria, los recurridos promovieron una nueva para la renovación total, sin considerar que según el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, los Consejos de Administración y Vigilancia se reforman por cumplimiento del periodo o por sanción de destitución, previo proceso, siempre y cuando concurran las causales del art. 52 del citado Estatuto; en dicha convocatoria, se instaba la postulación para acceder a los cargos de las recurrentes, en su calidad de Directoras del Consejo de Vigilancia, sin que éstas hayan cumplido su periodo; vulnerándose, por otro lado, el derecho a la defensa e igualdad, por no someterlas a un proceso en el que puedan ejercer estos derechos, si se consideraba la existencia de irregularidades.

Acudieron ante el Director de Debates, Arcadio Delgado, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, al Consejo Mundial de Cooperativas y a la Comisión Electoral, sin obtener respuesta; sólo la del 2 de mayo de 2007, que es ambigua, situación que conlleva la vulneración su derecho a la petición.