Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El 24 de abril de 2007, las recurrentes reclamaron ante el Director de Debates, la decisión adoptada en la asamblea de 21 de ese mes y año (fs. 14 a 15); no consta en antecedentes, respuesta alguna. También, ante el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, el 28 del mismo mes y año, al Consejo Mundial de Cooperativas y al Director Departamental de Cooperativas, con el mismo petitorio, sin que conste en obrados contestación alguna (fs. 16 a 21); excepto la de 2 de mayo del citado año, dirigida al Presidente del Comité Electoral (fs. 22 a 23), en la que se les sugería acudir a otra instancia (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el socio que se sienta agraviado por algún acto ilegal u omisión indebida de parte de alguna de las autoridades o miembros de la Cooperativa o Sindicato del que forma parte, quien tiene el deber, compelido por su propio interés de realizar las diligencias necesarias, a objeto de que se convoque a una asamblea de socios
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO