SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 07/2007 de 24 de julio, cursante de fs. 103 a 106, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Felicidad Serrudo Álvarez Vda. de Rodríguez e Ivgen Lourdes Avendaño Siles contra Edgar Martín Guillén, Presidente; Ana María Sánchez, Secretaria; y Jhonny Rivera, Vocal, todos del Comité Electoral de la Cooperativa “Catedral Ltda.”, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la petición, a la dignidad, a la presunción de inocencia y a la defensa, citando al efecto, los arts. 7 incs. a) y h), 14 y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el socio que se sienta agraviado por algún acto ilegal u omisión indebida de parte de alguna de las autoridades o miembros de la Cooperativa o Sindicato del que forma parte, quien tiene el deber, compelido por su propio interés de realizar las diligencias necesarias, a objeto de que se convoque a una asamblea de socios
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO