Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante convocatorias emanadas por los Comités Electorales Gestiones 2005-2006 (fs. 2 a 9), habiendo obtenido el primer lugar en el acto eleccionario, las recurrentes fueron elegidas como Directoras del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa “Catedral Ltda.”, por un periodo de tres años. Ivgen Lourdes Avendaño Siles fue posesionada el 22 de agosto de 2006 (fs. 11) y Felicidad Serrado Álvarez Vda. de Rodríguez, el 12 de julio de 2005 (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el socio que se sienta agraviado por algún acto ilegal u omisión indebida de parte de alguna de las autoridades o miembros de la Cooperativa o Sindicato del que forma parte, quien tiene el deber, compelido por su propio interés de realizar las diligencias necesarias, a objeto de que se convoque a una asamblea de socios
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO