SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. Análisis del caso concreto

Las accionantes, fueron elegidas para ocupar los cargos de Directoras del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa “Catedral Ltda.” por el lapso de tres años, al obtener el primer lugar en el acto eleccionario; de ellas, Ivgen Lourdes Avendaño Siles, fue posesionada el 22 de agosto de 2006 y Felicidad Serrado Alvarez Vda. de Rodríguez, el 12 de julio de 2005. Argumentan que, se conformó en asamblea general ordinaria, un nuevo Comité Electoral presidido por los ahora demandados, con la finalidad de que lleven a cabo el proceso eleccionario de renovación total de los directores, sin que hubieran cumplido con su periodo de funciones para las que fueron elegidas y sin someterlas a proceso alguno, desconociendo la Constitución Política del Estado y las propias normas que rigen el desenvolvimiento de la Cooperativa.

De los antecedentes que constan en obrados y del contenido del mismo memorial de acción de amparo constitucional, se concluye que es la asamblea general de la Cooperativa “Catedral Ltda.”, de 21 de abril de 2007 y la ratificación de este decisorio por la asamblea general extraordinaria de 2 de junio del mismo año, como máxima autoridad de la institución, conforme se consigna en el art. 23 del Manual de su Estatuto Orgánico, que dispone la renovación total de los Consejos de Administración y Vigilancia por considerar ciertas situaciones de la administración como irregulares; es en cumplimiento de la Resolución de asamblea general de 21 de abril de 2007, ratificada el 2 de junio de ese año, que se conforma el Comité Electoral, ahora demandado, con la finalidad de desarrollar el acto eleccionario y proceder a la renovación total de ambos Consejos y es este organismo que emite las convocatorias a elecciones que las accionantes impugnan mediante la presente acción tutelar.

Al dirigirse la acción contra el Comité Electoral que lleva a cabo el proceso eleccionario de renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa “Catedral Ltda.”, impugnando las convocatorias emitidas por éste para el inicio del acto eleccionario, se impugnaría la ejecución de una decisión principal asumida en asamblea general de la Cooperativa Catedral Ltda., que es la que dispone se proceda a la conformación de un comité electoral que desarrolle el proceso eleccionario de renovación total de autoridades, situación que implicaría, revisar esta ejecución y no la decisión en sí, que es en realidad la que las accionantes consideran como violatoria de sus derechos y, por ello, expresan que se dispuso tal renovación sin proceso previo, que declare la existencia de causas justificadas que merezcan la remoción de las accionantes.

En ese contexto, al ser la asamblea general, la máxima autoridad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral Ltda.”. de Potosí y resultando inoperable el exigir se demande de amparo a la asamblea general o extraordinaria de una institución, precisamente por la cantidad de socios que la conforman, las accionantes previo a interponer la presente acción tutelar, debieron realizar las diligencias necesarias, como recolección de firmas de un porcentaje de socios con la finalidad que el Consejo de Administración convoque a una asamblea extraordinaria para la reconsideración de su situación en la institución, sin embargo, no consta en obrados diligencia alguna que pretenda dicha convocatoria, ni reclamo que demuestre que se haya agotado así los medios para el restablecimiento de los derechos considerados vulnerados, para que en caso de negativa recién acudir a la jurisdicción constitucional, demandando a los miembros de dicho Consejo que representa administrativa y legalmente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral Ltda.”. de Potosí.

Las accionantes reclamaron ante el Director de Debates, ante el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, ante el Consejo Mundial de Cooperativas y al Director Departamental de Cooperativas, y el mismo Presidente del Comité Electoral les sugirió acudir a otra instancia, que en este caso es la instancia superior, ejercida por la asamblea general, en consecuencia, las accionantes no utilizaron los medios de defensa idóneos para la restitución de los derechos que consideraban lesionados, por la asamblea general que dispuso el inicio de un nuevo proceso eleccionario de renovación total de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa “Catedral Ltda.”, situación que imposibilita a este Tribunal, ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.