SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

el socio que se sienta agraviado por algún acto ilegal u omisión indebida de parte de alguna de las autoridades o miembros de la Cooperativa o Sindicato del que forma parte, quien tiene el deber, compelido por su propio interés de realizar las diligencias necesarias, a objeto de que se convoque a una asamblea de socios

                      Respecto a la naturaleza del caso que nos ocupa, la SC 1608/2005-R de 12 de diciembre, preciso: “…el art. 26 (fs. 68) prevé que “La Asamblea General, es la autoridad máxima de la Cooperativa y representa al conjunto de socios (...)”. De cuya normativa se colige que los actos de las autoridades recurridas, denunciados de ilegales y violatorios de los derechos fundamentales del actor, si bien fueron reclamados por éste mediante notas de 6 de diciembre de 2004, de 4 de marzo de 2005 y de 21 de marzo de 2005 ante el Presidente de la Cooperativa de Transporte y Servicios Públicos “Virgen de Chaguaya Ltda., conforme se tiene evidenciado; lo que puede ser asumido por el principio de informalismo como el uso de la primera vía recursiva; empero, no hizo uso de la última instancia, vale decir, acudir a la Asamblea General, que es la autoridad máxima de la Cooperativa, a la que corresponde resolver en última instancia cualquier asunto que atañe al sindicato y al bienestar de sus afiliados, como es la permanencia de estos en el mismo o su expulsión por vía de la decisión mayoritaria de socios; a cuyo efecto, es el socio que se sienta agraviado por algún acto ilegal u omisión indebida de parte de alguna de las autoridades o miembros de la Cooperativa o Sindicato del que forma parte, quien tiene el deber, compelido por su propio interés de realizar las diligencias necesarias, a objeto de que se convoque a una asamblea de socios(las negrillas son nuestras).