SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional

          Por su parte, el art. 129.I de la CPE, establece que: “…se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. En desarrollo de la norma constitucional referida y dado el carácter subsidiario del amparo constitucional, el art. 96.3 de la LTC, establece las causales de improcedencia de esta acción tutelar, al disponer que el recurso de amparo no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.