SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. El 14 de mayo de 2007, la Comisión Electoral, elaboró un informe concluyendo que las Resoluciones de la asamblea general de la Cooperativa “Catedral Ltda.”, no explican si los directores fueron suspendidos, destituidos o licenciados; que la vulneración de la Constitución Política del Estado, la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Estatuto Orgánico, da lugar a la generación de litigios de carácter jurídico; que el lanzamiento de la convocatoria a elecciones, para la renovación total de los Directores de los Consejos de Administración y Vigilancia generaría un amparo constitucional; y, que consideraban improcedente lanzar una convocatoria a elecciones, mientras no se regularice bajo el marco de la ley la situación de los directores observados (fs. 26 a 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el socio que se sienta agraviado por algún acto ilegal u omisión indebida de parte de alguna de las autoridades o miembros de la Cooperativa o Sindicato del que forma parte, quien tiene el deber, compelido por su propio interés de realizar las diligencias necesarias, a objeto de que se convoque a una asamblea de socios
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO