SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la petición, a la dignidad, a la presunción de inocencia y a la defensa, manifestando que fueron elegidas por el lapso de tres años como Directoras del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”; empero, en mérito que la asamblea general ordinaria, llevada a cabo el 21 de abril de 2007, observó supuestas irregularidades en sus funciones, se procedió a nombrar un Comité Electoral conformado por los recurridos, quienes, contradictoriamente al informe de trabajo elaborado el 14 de mayo del mismo año, el 11 de junio de 2007 lanzaron una convocatoria para la renovación total de los Consejos de Administración y Vigilancia, sin tomar en cuenta que, según el Estatuto Orgánico, deben ser renovados al cumplimiento de su mandato; o en su caso, cuando hayan sido sancionados con destitución previo proceso. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el socio que se sienta agraviado por algún acto ilegal u omisión indebida de parte de alguna de las autoridades o miembros de la Cooperativa o Sindicato del que forma parte, quien tiene el deber, compelido por su propio interés de realizar las diligencias necesarias, a objeto de que se convoque a una asamblea de socios
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO