SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
“Justino” Orellana Carballo, Presidente de la Asociación de Agua Potable de la Comunidad de Wasa Kjochi, en audiencia mediante su abogado y conforme al informe escrito que presento, cursante de fs. 46 a 50, señaló que: a) En el Programa Operativo Anual (POA) de 2006, se logró incorporar el proyecto de ampliación de agua potable con una inversión de Bs20.000.-, para beneficio de las familias de la comunidad, levantándose el 6 de enero de 2006, una nómina de quienes serían beneficiados en un total de treinta y cuatro asociados según el libro de asistencia, donde se advierte que los hoy recurrentes sí formaron parte de la asociación; sin embargo, a espaldas pretendieron desviar recursos económicos a la comunidad de Iluri Chico donde actualmente viven para instalar en esa comunidad el proyecto de agua potable, b) Conocido el verdadero propósito, el 17 de mayo de 2006, se convocó a una reunión de todos los asociados, donde se determinó que no se permitiría que “ni un milímetro” del proyecto pase por otra comunidad; c) Para su materialización y como contraparte del presupuesto asignado por el Municipio, cada socio aportó $us20.- (veinte dólares estadounidenses); asimismo, realizaron veintitrés reuniones y en cada una se aportó Bs25.- (veinticinco bolivianos), haciendo un total por socio de Bs600.- (seiscientos bolivianos), por último trabajaron treinta días en la construcción; d) Manuel Zurita Sánchez sólo trabajó diez días, teniendo un saldo de veinte días por trabajar, aportó $u20.-, teniendo un saldo de Bs575.- (quinientos setenta y cinco bolivianos), mientras que el corecurrente, trabajó diez y tiene un saldo de veinte por trabajar y debe pagar Bs575.-, tampoco asistieron a todas las reuniones, prueba de ello es que desconocen que desde el 9 de octubre de 2006 ya no es Presidente de la Asociación, pues se reorganizó el directorio siendo actual el Presidente Walter Montaño, y su persona Vicepresidente, por lo que no se puede interponer el recurso en su contra; e) En ningún momento se opuso a que los recurrentes gocen del líquido elemento, al contrario en reunión de 29 de julio de 2007, se acordó que gocen del beneficio una vez que cancelen sus aportes y multas por inasistencia a reuniones y trabajos comunales; y, g) Habiendo cesado los actos reclamados pide se deniegue el recurso, aclarando que su nombre correcto es Justino y no “Justiniano”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideración de las medidas de hecho por vía de acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- suma qamaña
- derechos humanos básicos
- derecho al agua como derecho individual y a la vez colectivo,
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- prevalencia de esos derechos, como también a su exigencia pero en un plano de equilibrio entre derecho y obligación
- III.5.
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos”, a lo que se añade, o no ha accedido pero tiene derecho, “si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos”, por su parte: “ cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata”.
- APROBAR