SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
derechos humanos básicos
Cabe destacar igualmente, que el derecho al agua potable y al saneamiento básico por iniciativa de nuestro país Bolivia, con el copatrocinio de otros 33 Estados, han sido reconocidos por la Organización de Naciones Unidad (ONU) como “derechos humanos básicos”, en su Asamblea General realizada el 28 de julio de 2010, en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones, con el voto favorable de 122 países.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el art. 1 de la CPE, define al Estado Boliviano como Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, determina que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Esta norma constituye la base fundamental de reconocimiento inicial del pluralismo jurídico, es decir, la coexistencia de diversos órdenes normativos en un mismo espacio social.
Dentro de este marco, el Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos consagrados en la Constitución Política del Estado, instituyendo en el Capítulo Cuarto los "Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena, Originario Campesinos", reconociendo a su vez la existencia de derechos colectivos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideración de las medidas de hecho por vía de acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- suma qamaña
- derechos humanos básicos
- derecho al agua como derecho individual y a la vez colectivo,
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- prevalencia de esos derechos, como también a su exigencia pero en un plano de equilibrio entre derecho y obligación
- III.5.
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos”, a lo que se añade, o no ha accedido pero tiene derecho, “si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos”, por su parte: “ cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata”.
- APROBAR