SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
La Resolución de 1 de agosto de 2007, cursante de fs. 53 a 56 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Punata, del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió la tutela, ordenando la inmediata instalación de agua potable en la propiedad de los recurrentes, con pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, debiendo pagar el saldo de cuotas y gastos adeudados para gozar del beneficio. Como fundamento se señala que si bien los recurrentes deben aportes que deben ser cancelados en su totalidad, este hecho no les excluye del derecho a la instalación de agua potable, por lo que el recurrido al negarse y oponerse “tenazmente” a su instalación atenta contra sus derechos y garantías constitucionales, pues el agua potable es un elemento indispensable para la vida del ser humano.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideración de las medidas de hecho por vía de acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- suma qamaña
- derechos humanos básicos
- derecho al agua como derecho individual y a la vez colectivo,
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- prevalencia de esos derechos, como también a su exigencia pero en un plano de equilibrio entre derecho y obligación
- III.5.
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos”, a lo que se añade, o no ha accedido pero tiene derecho, “si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos”, por su parte: “ cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata”.
- APROBAR