SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
derecho al agua como derecho individual y a la vez colectivo,
Con relación al derecho al agua como derecho individual y a la vez colectivo, este Tribunal a través de la SC 0156/2010-R de 17 de mayo, señaló que: “Haciendo un análisis de estos derechos colectivos con el derecho fundamental al agua, en la mayoría de los países andinos podemos contemplar que las respectivas legislaciones nacionales, las administraciones y las políticas públicas en el tema de los recursos hídricos suelen negar o ignorar la existencia o la importancia de los marcos normativos consuetudinarios referentes a los derechos y usos consuetudinarios y a la gestión de los recursos hídricos. Como se mencionó precedentemente, en el caso boliviano, este tema ha sido incluido en el art. 30.II de la CPE, donde señala que dentro del marco de la unidad del Estado y conforme a la norma suprema, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozarán entre otros de los siguientes derechos: '10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas' y '15. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios'.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideración de las medidas de hecho por vía de acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- suma qamaña
- derechos humanos básicos
- derecho al agua como derecho individual y a la vez colectivo,
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- prevalencia de esos derechos, como también a su exigencia pero en un plano de equilibrio entre derecho y obligación
- III.5.
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos”, a lo que se añade, o no ha accedido pero tiene derecho, “si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos”, por su parte: “ cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata”.
- APROBAR