SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes por memorial presentado el 25 de mayo de 2007, cursante de fs. 10 a 11 vta., manifiestan que con una inversión de Bs.- 20.000 (veinte mil bolivianos), por parte del municipio de San Benito, provincia Punata, se construyó en la localidad de Muyurina Wasa Kjuchi, un depósito de agua con capacidad de 6500 litros, para beneficiar a cien familias; proyecto en cuya construcción trabajaron, aportaron cuotas de contraparte y asistieron a todas las reuniones; es más, para la conexión de agua potable a sus domicilios ofrecieron comprar tubos con sus propios recursos; empero, el dirigente ahora recurrido, sólo hizo instalar agua potable a treinta familias, excluyéndolos del beneficio con el fundamento de que pertenecen a otra comunidad, por lo que a la fecha carecen de este elemento y se abastecen de un río en forma inhumana.
Agregan que el 15 de noviembre de 2006, denunciaron estos hechos al citado Concejo Municipal, así también agotaron todas las vías acudiendo a instituciones como “FEDECOR”, Federación Única de Trabajadores Campesinos del Departamento de Cochabamba, Subprefectura de la provincia Punata; autoridades que insinuaron se proceda con la conexión del líquido elemento; sin embargo, se hace caso omiso, pues siguen privados de este beneficio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideración de las medidas de hecho por vía de acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- suma qamaña
- derechos humanos básicos
- derecho al agua como derecho individual y a la vez colectivo,
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- prevalencia de esos derechos, como también a su exigencia pero en un plano de equilibrio entre derecho y obligación
- III.5.
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos”, a lo que se añade, o no ha accedido pero tiene derecho, “si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos”, por su parte: “ cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata”.
- APROBAR