SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

prevalencia de esos derechos, como también a su exigencia pero en un plano de equilibrio entre derecho y obligación

La prevalencia e importancia del derecho al agua como servicio básico y elemental, es indiscutible; no obstante, debe existir un equilibrio entre el cumplimiento de las obligaciones y la exigencia de los derechos, de tal manera que ante el abuso o restricción abusiva o desproporcional, se convierte el acto en medida de hecho; así razonó este Tribunal al resolver una problemática sobre supuesta privación de servicios básicos entre ellos al agua, y que si bien fue en una zona urbana, es aplicable también para el área rural, el entendimiento sobre la prevalencia de esos derechos, como también a su exigencia pero en un plano de equilibrio entre derecho y obligación, precisamente por ello, en lo pertinente a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se señaló que: “El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad; es decir que los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto. En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

Luego, añadió que este: “Entendimiento que guarda relación con los principios, valores y fines del Estado boliviano establecidos por el art. 8.II de la CPE, como ser la igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, bienestar común, entre otros, para vivir bien; como también con la previsión legal del art. 1282.I del Código Civil (CC), que establece que: 'Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece'.